Por: Yván Ariel Gómez Rubio, M.A.
ARTÍCULO DE OPINIÓN: La reciente sentencia No. 1225-25 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), ambos relativos a la penalización de la sodomía, ha despertado un intenso debate público lleno de opiniones encontradas.
Antes de avanzar, conviene precisar el alcance del término sodomía dentro de estas disposiciones. En ambos códigos se definía como la convivencia sexual entre personas del mismo sexo, castigada con prisión y con sanciones que aumentaban según el rango militar o policial del involucrado.
El Derecho, como toda ciencia social, evoluciona. Nuevas escuelas de pensamiento, corrientes doctrinales y la influencia de organismos internacionales —muchas veces respaldados por recursos económicos, técnicos y de lobby— impactan en la construcción de criterios jurídicos y en la orientación de políticas públicas. Así, ciertos temas terminan instalándose en las agendas oficiales e incluso en los criterios de los tribunales.
Con esto no se pretende desmeritar la decisión del Tribunal Constitucional ni negar su fundamentación jurídica sobre la inconstitucionalidad de las sanciones penales por sodomía y la expulsión de miembros de cuerpos castrenses. Sin embargo, es evidente que en muchas ocasiones Derecho y Justicia toman caminos distintos.
A nivel internacional existe una fuerte corriente que impulsa la despenalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Incluso, diversos tribunales supranacionales han sentado precedentes relevantes. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo, considera que penalizar la homosexualidad entre adultos constituye una violación arbitraria al derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Caso Perkins y R. vs. Reino Unido (2002):
La Corte Europea de Derechos Humanos concluyó que investigar la orientación sexual de militares y expulsarlos por esta razón violaba el derecho a la vida privada y no podía justificarse como una necesidad en una sociedad democrática. Estos fallos establecieron también patrones relevantes sobre la no discriminación en función de la orientación sexual.
En India, la Corte Suprema despenalizó la homosexualidad en 2018, una decisión histórica tras una larga lucha judicial. Con estos antecedentes, resulta evidente que la tendencia global es trasladar el tema de la orientación sexual del ámbito penal al terreno de la moral personal. La excepción más notable son los países árabes, donde estas conductas aún son castigadas.
Durante el proceso de deliberación de este caso, el Tribunal Constitucional consultó a diversos amicus curiae. No obstante, las iglesias evangélicas y la Iglesia Católica quedaron fuera, mientras sí fueron consideradas organizaciones como Human Rights Watch, Diversidad Dominicana, la Federación Argentina de Lesbianas, la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas, Optio.org y AEQUUS Abogados Consultores.
La línea argumentativa de estos amicus, junto con la Procuraduría General de la República, coincidió en resaltar que distintos tratados internacionales —como la Convención Americana sobre Derechos Humanos— y abundantes sentencia de la Corte Interamericana sostienen reiteradamente la prohibición de discriminación por orientación sexual, así como el principio de igualdad ante la ley.
Desde el ámbito religioso, las iglesias han abordado el tema con cautela. Temen que este precedente abra el camino hacia la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, especialmente considerando que la jurisprudencia internacional también ha avanzado notablemente en ese punto. Aun así, en el contexto dominicano cualquier cambio en esa materia requeriría reformar el artículo 55 de la Constitución.
