Jurista apoya lucha contra corrupción, pero sin hacer de la prisión preventiva una norma

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Jurista apoya lucha contra corrupción, pero sin hacer de la prisión preventiva una norma
El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez sostuvo que la lucha contra la corrupción es importante en el país, pero criticó que el sistema de justicia convierta la prisión preventiva en una norma, cuando la Constitución y la ley dicen que deben ser la excepción.

 

Reconoció que en el país hubo una dilación injustificada de trabajar para frenar la corrupción que ha sido un mal histórico en la administración pública y la sociedad en general, pero desde hace más de dos años los funcionarios se han encontrado con la realidad de que tienen que rendir cuentas.

 

“Es útil porque se puede aclarar cualquier cuestionamiento de su labor y es lo que hemos visto, que los involucrados siempre han estado disponibles para responder por las cuestiones que se les sindican”, por lo que espera que los procesos se realicen conforme con la ley.

 

Entrevistado en el programa televisivo “McKinney”, Rodríguez dijo que con la puesta en marcha del Código Procesal Penal desde 2004, se buscaba resolver la preponderancia de la prisión preventiva en los procesos investigativos.

 

No obstante, el jurista manifestó que el sistema de justicia refleja una cultura “netamente autoritaria” y se ha convertido en práctica preponderante en el proceso penal, pero contraria al derecho porque “si es preponderante no es excepcional y lo que dice la Constitución y el Código de Procedimiento Penal es que la prisión preventiva es una medida de coerción excepcional”.

 

Citó sin nombrarlo que un juez famoso dijo que en este país “te aplauden por encarcelar y te critican por no enviar a la cárcel a una persona”.

 

Consideró que el parámetro del que debe servirse un juez para determinar si una persona enjuiciada va a la cárcel con prisión preventiva “tiene que ser la ley y lo que dice la ley es que la regla es la libertad y las excepciones son que si una persona señalada de la comisión de un hecho penal representa un peligro para investigación, si puede obstruir la recolección de pruebas, entonces hay justificación para privarlo de libertad en lo que se investiga, para que no obstruya y no se evada del proceso”.

 

Rodríguez advirtió que el peligro de fuga o de obstrucción de la investigación es algo que “tiene que establecerse, no puede ser porque alguien (un fiscal) lo suponga y establecerse con parámetros mínimamente razonables”.

 

El experto recordó que el peligro de fuga se evalúa por el arraigo social, familiar, económico, porque si una persona investigada reúne esas condiciones, es difícil justificar mandarlo a la cárcel a cumplir prisión preventiva.

 

Ministerio Público con credibilidad

 

Expresó que la credibilidad que tiene hoy el ministerio público con Miriam Germán como procuradora, Yeni Berenice Reinoso y Wilson Camacho como investigadores, le permite obviar el envío de una persona a la cárcel de forma innecesaria porque hay garantías de continuidad del proceso.

 

“Creo que la sociedad lo puede entender”, expuso el jurista, quien agregó que “el rol decisivo es del juez, porque es quien toma la decisión al final”.

 

Manifestó que lo que el común de la gente quiere “es que haya condena, pero la prisión preventiva no es una condena, sino un instrumento de garantía de la integridad del proceso”.

 

“Si no hay riesgo de obstrucción del proceso o peligro de fuga, no hay mérito para la prisión preventiva. Porque hay un derecho fundamental a un juicio en libertad”, argumentó Rodríguez, quien deploró que la prisión preventiva persista como un problema.

 

Recordó que el rasgo definitorio del crimen es que actúa al margen de la ley, por lo que “al crimen hay que combatirlo con el derecho en la mano”, nunca por fuera de la ley.

 

“Al margen de la ley están los delincuentes, ese es su lugar. La responsabilidad del sistema de justicia es, con la ley en la mano, desautorizar al delincuente en la comisión del ilícito”, apuntó el jurista.

 

Rodríguez enumeró las fases del proceso diciendo que la parte investigativa es secreta, la medida de coerción es a puerta cerrada (salvo que los imputados acepten que sea abierto) y el juicio es oral, público y contradictorio.

 

Dijo que el proceso es así porque todo imputado se considera inocente hasta que recaiga sobre él una condena definitiva.

 

Citó el caso del exadministrador de la Lotería Nacional, Luis Dicent, quien fue detenido en junio de 2021 y tras más de un año en prisión preventiva, el tribunal lo descargó por insuficiencia de pruebas.

 

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Judicialización de la política

 

Para el experto constitucionalista, a raíz de la lucha contra la corrupción en la sociedad se han formado dos extremos: los que consideran que la lucha se lleva para causar daño político y los que al combatirla, creen que todo se vale.

 

“Ni una cosa ni la otra”, afirmó Rodríguez, quien expresó que no cree que se trate de persecución política, pero critica “determinadas acciones” como recurrir siempre a la prisión preventiva.

 

Consideró normal que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reaccione en derecho contra la prisión de sus dirigentes, pero el incidente agresivo en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, la pasada semana, “es injustificable”.

 

Delación premiada

 

Sobre la delación premiada, Rodríguez dijo que usa mucho en Estados Unidos porque facilita orquestar el proceso, “pero no es una prueba suficiente, sino que abre mecanismos que facilitan la investigación, pero resulta cuesta arriba condenar a una persona por una delación, sin presentar pruebas”.

 

Recordó que en el caso de la Lotería varios imputados señalaron al administrador como el jefe del fraude, sin embargo, como eso no es suficiente como prueba, el tribunal lo descargó.

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