Deplora que la inversión en obras de la actual gestión no supere el 10% de los recursos asignados para privilegiar nómina clientelar que supera el 57% de ingresos.
Santo Domingo, República Dominicana.- El aspirante a la Alcaldía de Santo Domingo Este, Miguel Surun Hernández, denunció que de los 300 millones de pesos que se asignaron para la construcción de obras del Presupuesto Participativo Municipal del 2023, solo fueron incluidos 25 millones de pesos, en violación del artículo 21 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios y de la resolución 02-2020, tal y como se hace constar en el Proyecto de Presupuesto sometido por el alcalde Manuel Jiménez.
Surun Hernández, quien también es presidente del Colegio de
Abogados de RD (CARD), afirmó que con esta acción se atenta contra la voluntad
popular expresada en las asambleas municipales, que consagraron la aprobación
en decenas de obras en los barrios carenciados de todo el municipio.
“Es lamentable que la presente gestión municipal haya optado
por privilegiar el clientelismo político, con una nómina parasitaria que ya
supera el 57% de los ingresos, mientras las inversiones de capital de la
presente gestión no superan el 10%, por privilegiar obras suntuarias que nadie
ha pedido, como el Bar de Chencha, mientras decenas de obras que necesitan los
munícipes mediante el presupuesto participativo son echadas al olvido”,
manifestó el destacado abogado.
El gremialista recordó que el artículo 21 de la Ley 176-07,
indica que los ayuntamientos “destinarán los ingresos propios (25%) para gastos
de personal, y un mínimo (40%), para obras de infraestructura, lo cual ha sido
flagrantemente violado en la presente administración con el subsecuente
deterioro de la infraestructura municipal, muy especialmente los mercados,
parques y plazas, ante la mirada indiferente de las autoridades municipales.
Surun Hernández advirtió al alcalde de SDE y al Concejo de Regidores que los
fondos del Presupuesto Participativo son intocables, y en modo alguno
pueden ser objeto de deducción alguna,
tal y como ya lo consagró el Tribunal Constitucional mediante Sentencia
TC/0235/14, TC/0358/14, TC/0259/14 y TC/0379/15, pues dicha obligación no puede
ni debe ser eludida por las autoridades municipales, pues resulta ser un
mandato expreso de la Constitución dominicana, en su artículo 235, sobre el
Proyecto de Ley de Presupuesto del Estado.
El aspirante a dirigir el Gobierno Municipal de Santo Domingo
Este señaló que apoderará a las vías de la justicia administrativa la nulidad
de lo que calificó como una aberración, en perjuicio de la soberanía popular y
de los intereses del municipio
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